Resumen: Auto resolviendo recurso de reposición. Desestimación.
Resumen: La acusada no colaboraba con los agentes en su identificación, aportando un nombre que no le correspondía, increpándoles, con actitud agresiva, al comunicarle y requerirle repetidamente para el rehuido traslado, llegando a lanzarle un manotazo a uno de los agentes, rompiéndole la mascarilla, teniendo entonces que ser reducida en el suelo, usando la fuerza mínima imprescindible, ante dicho ataque, y acometimiento físico activo, para introducirla en el vehículo patrulla, obligando a los agentes a su contención para su conducción. La acción de la acusada, por lo tanto, integra plenamente el delito de atentado. El dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad, va ínsito en los actos desplegados cuando no constan circunstancias concurrentes que permitan inferir otra motivación ajena a las funciones públicas del ofendido. Quien atenta contra quien sabe que es agente de la autoridad quiere también hacerlo contra la autoridad que el agente representa, sin que se requiera una especial decisión del autor de atentar contra la autoridad, diferente a la decisión de realizar la acción. El bien jurídico protegido, no es solo el principio de autoridad con carácter abstracto, sino la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y de la seguridad pública.